En abril de 2026 está previsto aprobar una modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) que permitirá regularizar la situación de miles de personas extranjeras en España mediante nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Aunque la norma aún no ha entrado en vigor, el borrador se encuentra en una fase muy avanzada y todo apunta a una aprobación inminente.
Esto significa que muchas personas podrán obtener permiso de residencia y trabajo si cumplen los requisitos y presentan correctamente la solicitud dentro de plazo.
Sin embargo, no se trata de una regularización automática, y una solicitud mal planteada puede ser denegada, con importantes consecuencias jurídicas.
PLAZOS
Según el borrador normativo:
- Solo podrán acceder quienes estén en España antes del 1 de enero de 2026
- El plazo para solicitar será hasta el 30 de junio de 2026
Fuera de ese plazo no será posible acceder a esta vía.
Por ello, cuanto antes se prepare el expediente, mayores garantías habrá de presentar la solicitud correctamente y a tiempo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Existen dos vías principales:
1. Personas con solicitud de asilo (Disposición Transitoria Quinta)
Personas que:
- hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026
- permanezcan en España
Podrán solicitar residencia por arraigo sin necesidad de esperar la resolución del asilo.
2. Personas en situación irregular (Disposición Transitoria Sexta)
Personas que:
- se encuentren en España antes del 1 de enero de 2026
- no tengan autorización de residencia
- no hayan solicitado protección internacional
Esta es la vía más amplia dentro del proceso.
REQUISITOS GENERALES
Será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar en España en el momento de la solicitud
- Carecer de autorización de residencia
- No estar inmerso en otros procedimientos de extranjería
- Disponer de pasaporte en vigor
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibición de entrada
- No representar una amenaza para el orden público
- Abonar las tasas correspondientes
REQUISITO CLAVE: PERMANENCIA EN ESPAÑA
Se exige acreditar una permanencia continuada en España de al menos 5 meses antes de la solicitud
Podrá acreditarse mediante:
- empadronamiento
- informes médicos
- envíos de dinero
- certificados
- documentación privada
Este es uno de los puntos más relevantes del procedimiento y donde se producen más denegaciones.
REQUISITOS ADICIONALES
Además, deberá cumplirse al menos uno de los siguientes:
Trabajo
- haber trabajado
- o presentar contrato de trabajo (mínimo 90 días al año)
Familia
- convivencia con hijos, ascendientes o personas dependientes
Vulnerabilidad
- acreditada por servicios sociales o entidades. la situación de irregularidad puede ser valorada como situación de vulnerabilidad.
¿SE PUEDE TRABAJAR?
Sí.
Desde la admisión a trámite:
- se podrá trabajar
- por cuenta ajena o propia
- en todo el territorio nacional
PLAZO DE RESOLUCIÓN
- Aproximadamente 3 meses
- Con carácter general, el silencio administrativo será negativo
DURACIÓN DEL PERMISO
- 1 año de residencia
- Autorización para trabajar
Posteriormente podrá modificarse a una autorización de residencia ordinaria.
ERRORES MÁS FRECUENTES
En la práctica, los principales problemas son:
- no acreditar correctamente la permanencia
- antecedentes penales no cancelados
- incompatibilidad con otros procedimientos
- documentación insuficiente o contradictoria
Estos errores pueden dar lugar a la denegación de la solicitud.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA (SIN NECESIDAD DE CITA)
Uno de los principales problemas actuales es la dificultad para conseguir cita previa en extranjería, con retrasos de varios meses.
Esto puede impedir presentar la solicitud dentro de plazo.
En nuestro despacho trabajamos mediante presentación telemática del expediente, lo que permite:
- No depender de citas presenciales
- Presentar la solicitud desde el primer momento
- Evitar retrasos por saturación administrativa
- Tener un mayor control del procedimiento
En un proceso con alta demanda, esto es una ventaja decisiva.
TRAMITAMOS EXPEDIENTES EN TODA ESPAÑA
Aunque nuestro despacho está en Santiago de Compostela, podemos gestionar tu expediente con independencia de dónde residas.
Trabajamos con clientes en toda España mediante tramitación telemática.
Esto permite:
- Presentar solicitudes en cualquier provincia
- Evitar desplazamientos innecesarios
- Gestionar todo el procedimiento de forma ágil
- Mantener comunicación continua durante el proceso
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CONTACTO
Si crees que puedes acogerte a esta regularización, es recomendable analizar tu caso con antelación.
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