En esta entrada queremos explicar en qué consiste el ERTE que tanto se repite estos días en los medios de comunicación.
El parón en la actividad causado por la ruptura de las cadenas productivas y las medidas de confinamiento de la población a raíz del Coronavirus, obliga a las empresas a optar por esta medida.
Desde IURIS COMPOSTELA ABOGADOS, nuestro abogado laboralista te explica qué supone tanto para trabajador como empleador y resolveremos las dudas mas frecuentes que se están formulando.
Índice de contenidos
¿Qué es un ERTE?
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo legal, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad.
Diferencias entre ERE y ERTE:
El ERTE es una medida excepcional pero temporal y pretende proteger a los empleados y a la empresa.
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Un ERE no es temporal.
Modalidades de ERTE
Suspensión del contrato de trabajo: puede ser motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. El procedimiento de suspensión de contrato por causas de fuerza mayor se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesario. La suspensión de los contratos se puede realizar por meses, por quincenas o por días continuados.
Reducción de la jornada de trabajo temporal: esta medida se encuentra regulada en el art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de reducción de la jornada de trabajo, las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor.
A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
El ERTE para la empresa
El Gobierno flexibilizará a las empresas la adopción de ERTEs como causa «de fuerza mayor» si se han visto afectadas por motivo de salud pública, como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios.
En estos casos, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han llevado a presentar el ERTE, que será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de cinco días, agilizando así el proceso y entendiendo el silencio como positivo.
Suspensión de cotizaciones
Se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para todos los autónomos que se queden en paro.
La prestación, durará un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Ayuda a las empresas
Se ha anunciado una línea de avales para las empresas con valor de hasta 100.000 millones que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico si se incorpora al sector privado, así como una línea de avales de 2.000 millones para empresas exportadoras con mecanismos ágiles.
El Real Decreto-ley también incluye medidas para facilitar la reestructuración de créditos a exportación agrarias afectadas por la sequía y programas de digitalización para que las pymes puedan implantar el teletrabajo.
El Gobierno exonerará del pago de las cuotas a la Seguridad Social a las empresas que se acojan al ERTE.
¿Tiene ventajas el ERTE para el trabajador?
El ERTE es una medida extraordinaria y temporal y los trabajadores mantienen ciertos derechos:
- Los empleados pasan a una situación de desempleo y, por tanto, cobrarán la prestación por desempleo que le corresponda. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el ‘paro’ es inferior que el salario, y según el ejecutivo, todos los trabajadores afectados tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y su duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.
- En cuanto a la cuantía, será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Asimismo, los periodos de la prestación consumidos durante esa suspensión no contarán como gastados.
Siempre es conveniente acudir al abogado para defender tus derechos, por ello si desea ser representado o simplemente asesorado contacta con nosotros.
También nos puedes escribir al mail contacto@iuriscompostela.com o llamando al teléfono 981558892.
Hola, quisiera saber, si se va a cobrar el 70 por ciento del salario por parte del estado, el 30 por ciento restante lo asume la empresa?.El gobierno había dicho que los trabajadores cobraríamos el 100 po 100 del salario.
Hola Mercedes!
La cuantía de la prestación (el desempleo) es un 70% de la base reguladora del día 1 al 180 y del 50% a partir del día 181 hasta q se finalice la prestación .
La empresa en algunas ocasiones puede complementar parte de la pérdida del salario, pero no es obligatorio.
Espero que te sirva, un saludo!
Trabajo en un hotel en Mallorca
Soy fija discontinua y han hecho un erte a los empleados pero me dicen que no entro en el por ser fija discuntinua ocupacional
Tengo derecho a entrar en el erte
Muchas gracias
Buenas tardes Elvira,
Esto va a depender un poco de en qué situación te encontrabas cuando se solicitó,por lo que te escribo a tu correo electrónico para solicitarte información concreta y personal.
Un saludo
Hola. Me gustaría saber si en la declaración de la renta de 2020 se considera segundo pagador, y supone que hay q presentarla y el resultado es en contra (que tenga que pagar). No entiendo que el gobierno nos “ayude” y luego nos lo quite.
Gracias
Buenas tardes Ángeles,
Si, el paro cuenta como Segundo pagador al hacer la declaración de la renta. Es decir, si te has visto afectado por un ERTE un ERE O has perdido tu trabajo por le coronavirus y has empezado a cobrar paro, para Hacienda será como si hubieses trabajado para dos empresas.
Y si, esto puede afectar directamente a tu obligación de presentar la renta. Pero estó se aplicará a la renta de 2020 que se liquidará en primavera de 2021, Asique quizá el gobierno tome alguna medida para entonces.
Un saludo!
Me gustaría saber trabajador contratado por uan ETT con contrato hasta octubre y la empresa donde presta el trabajo hace Erte, en que condiciones queda su situación.
Buenos días Luisa,
Si la situación era un contrato por obra y servicio (mediante ETT) y si la empresa finaliza el contrato sin que la obra haya finalizado o haya sido reducida ese despido puede ser calificado como improcedente o nulo, por lo que debería ponerse en contacto con nosotros.
Si introducen al trabajador de la ETT en el ERTE, puede acogerse perfectamente al igual que los trabajadores indefinidos, a las ayudas propuestas por el Gobierno. Es decir, podrá solicitar el paro aunque no tenga la cotización mínima exigida y no les correrá el paro.
Hola!!! Que sucede si durante el erte finaliza tu contrato??? Que pasa con las vacaciones no disfrutadas???
Buenas tardes Belén,
Los contratos temporales incluidos en el ERTE alcanzarán la duración en dicha situación de desempleo hasta la fecha en la que se encuentra prevista su finalización de contrato, debiendo extinguirse en ese momento.
Es decir, tu contrato finaliza igualmente aunque estes en ERTE.
Respecto a las vacaciones no disfrutadas, la empresa deberá liquidarte en el finiquito salarios pendientes, pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas.
Un saludo!
Hola!!
Mi situación antes del erte, era una reducción a media jornada por maternidad.
Durante el erte cobro el 70% y ahora la empresa me dice que me incorpore 4 horas semanales en vez de las 20 que me corresponden.
Cubre el inem el resto?
Debería sólo reincorporarme a 20 horas?
Buenos días Andrea,
La situación es compleja , habría que ver primero si ha finalizado la reducción de jornada y en la comunicacíon de reincorporación si esas 4 horas son un a modificación de la jornada o te sacan parcialmente del Erte.
Puedes llamar al despacho 981558892 y solicitar una cita para estudiar el caso.