El permiso retribuido y recuperable es una «medida excepcional» aprobada por el Gobierno el domingo 20 de marzo de 202 mediante el RD 463/2020 para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus que obliga a determinados trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas, todo esto con determinados matices. Explicaré en este artículo algunas delas claves para entender esta figura y su funcionamiento.
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¿Cómo funciona el permiso retribuido recuperable?
El «permiso retribuido recuperable» («PRR») es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en aquellas actividades que no sean esenciales y se extenderá entre el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive (esto es, 8 días laborables) y será recuperable desde que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre 2020.
No obstante, en virtud de la DT 1ª:
Se podrá trabajar el 30 de marzo en los casos que “resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad…”
Permiso obligatorio, limitado en el tiempo y recuperable
Es importante advertir que la recuperación de las horas no trabajadas no es «obligatoria» (podría negociarse su recuperación parcial; y podrían darse circunstancias que materialmente o por limitaciones de carácter normativo hagan que no sea posible).
En este período de tiempo, los trabajadores quedarán exonerados de prestar sus servicios, continuarán recibiendo retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Es decir, los trabajadores no realizarán sus desempeños habituales pero mantendrán su sueldo y complementos, como si hubieran trabajado por este tiempo de excepción.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación sibjetiva es el siguiente:
La norma se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Excepciones
Se exceptúan de ello, no obstante:
• TRABAJADORES ESENCIALES: los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo* de la norma y los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo*.
• TELETRABAJADORES: los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios;
• ERTE: los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y por aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto el real decreto-ley;
• TRABAJADORES DE BAJA: los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
En los dos últimos casos no se aplicaría ya que el empleado no estaría actualmente acudiendo a su puesto de trabajo.
ANEXO – NO SERÁ OBJETO DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO A LAS SIGUIENTES PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA
- Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas, es decir:
- Locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio;
- Actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio;
- Transporte de mercancías;
- Tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos;
- Desempeños que tengan como objetivo garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural;
- Operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril.
- Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Los que trabajan en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el anexo.
- Los que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.
- Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
- Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Los de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020.
- Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Los que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y en las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Los del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Los que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o por correspondencia.
- Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Sobre la recuperación de las horas de trabajo
El régimen jurídico de la recuperación es el siguiente:
i. Período de recuperación
El período de recuperación será posible (art. 3.1) desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
ii. Recuperación sometida a acuerdo (o, en su defecto, decisión de la empresa):
La recuperación de las horas de trabajo (art. 3.2) deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días (si no hubiera RLT en la empresa, se emplaza a los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto, por 3 trabajadores de la empresa ex art. 41.4 ET). La comisión representativa debe estar constituida en 5 días.
El acuerdo que se alcance (tras un proceso de negociación de buena fe, obtenidas las mayorías pertinentes y con la posibilidad de acudir al procedimiento de mediación o arbitraje habilitado), podrá establecer lo siguiente:
- Recuperar total o parcialmente las horas.
- El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante (con el límite del periodo previsto en el art. 34.2 ET).
- El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
Si no se alcanza un acuerdo durante el período de consultas, será la empresa la que deberá notificar a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
iii. Limites a la recuperación (con acuerdo o sin)
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá incumplir los siguientes límites:
- Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo.
- El plazo de preaviso inferior al recogido en el art. 34.2 ET (que es de 5 días).
- La jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
- Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Análisis crítico
- Este Real Decreto, como no podía ser de otra manera, al tratarse de un PRR, no se aplicará a los autónomos ni a los autónomos económicamente dependientes ( TRADE). Sí se aplicará a las relaciones laborales especiales (altos directivos por ejemplo). Por lo que estas figuras ahora mismo se encuentran huérfanas de regulación concreta.
- No estamos ante un permiso en su concepción tradicional (es decir no recuperable) sino ante una figura creada que se puede asimilar a una distribución irregular de la jornada ( 34.2 ET) o a una bolsa de horas.
- Puede resultar discutible incluir los complementos salariales, no los que están vinculados al trabajador (como antigüedad) pero si los ligados a las condiciones de trabajo (desplazamiento, nocturnidad..)
- Considerando que en las pequeñas y medianas empresas donde carecen de representación legal de trabajadores la negociación para la recuperación será complicada y difícil, recordemos que en caso de no llegar a acuerdo en los plazos previamente mencionados, será la empresa la que decida.
- Es importante que no se pacte la recuperación de este permiso a costa de las vacaciones anuales, siendo estas un derecho básico del estado social europeo.
- No menos importante es, que la recuperación no puede alterar los límites de la jornada fijados en el ET y convenio colectivo de aplicación.
Recuerda que siempre es conveniente acudir al abogado para asesorarte de manera concreta y para defender tus derecho, por ello si desea ser representado o simplemente asesorado contacta con nosotros.
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